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Fallos: 316:2614 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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1.- Sostiene el recurrente que la primera de esas normas lesiona las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal en cuanto mediante ella se autorizó a los tribunales militares competentes para investigar y juzgar la totalidad de las responsabilidades emergentes de los hechos ocurridos el 3 de diciembre de 1990, por el procedimiento sumario en tiempo de paz.

Como fundamento de esa pretensión expone que el caso no presentó las circunstancias de excepción previstas por el artículo 502 del Código de Justicia Militar, La Cámara, por su parte, entendió que la aplicación de esa norma se ajustaba, tal como ella misma contempla, tanto: a) a la gravedad de los delitos de materia de investigación, b) como a la profunda conmoción que causaron en la sociedad y en el ámbito castrense, afectando seriamente la disciplina interna de los cuadros.

Para llegar a esa conclusión los jueces se apoyaron en la difusión pública de esas consecuencias, que encontraron además corroboradas por los alegatos de las defensas, en cuanto en ellas se habría expresado preocupación por el malestar reinante dentro de las fuerzas armadas y la intranquilidad de haberse quebrado la cadena de mandos.

Según el apelante, dicha alteración en la disciplina militar por Ja que se mostró preocupada su defensa no era resultado de los hechos de la causa, sino del desprestigio de los mandos militares por las arbitrariedades que padecían sus subalternos. Por ello sostiene que cl caso no se ajusta a las previsiones del artículo 502 del Código de Justicia Militar.

Advierto que el recurso intentado carece, en lo relativo a este aspecto, del requisito de adecuada fundamentación que exige el artículo 15 de la ley 48, pues quien lo introduce se limita a insistir sobre una cuestión planteada ante el a quo y resuelta por éste en la sentencia cuyas bases no refuta.

Ello es asf pues el apelante no rebate las razones expuestas por la Cámara en cuanto ésta consideró que se presentaban en el caso las circunstancias excepcionales del artículo 502 del Código de Justicia Militar, especialmente en lo relativo a la afectación de la disciplina interna, que los jueces ponderaron como hecho de público y notorio

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2614 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2614

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