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Fallos: 309:1689 de la CSJN Argentina - Año: 1986

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
: Buenos Aires, 30 de diciembre de 1986.

Vistos los autos: "Causa originariamente instruida por el Con- .

sejo Supremo de las Fuerzas Armadas en cumplimiento del decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional".

Considerando:

1) Que llegan las presentes actuaciones a conbcimiento de esta — Corte en virtud de los recursos extraordinarios interpuestos por las partes contra la sentencia dictada por la Cámara Nacional de Ape- ° laciones en lo Criminal y Correccional Federal, mediante la cual se condenó a Jorge Rafael Videla a. reclusión perpetua e inhabilitación absoluta perpetua por la comisión de 66 homicidios doblemente calificados por alevosía e intervención de tres o más personas, 4 tormentos seguidos de muerte, 93 tormentos, 306 priva- ciones ilegales de libertad calificadas por violencias y amenazas y 26 robos; a Emilio Eduardo Massera a prisión perpetua por 3 ho- .

micidios agravados por alevosía, 12 tormentos, 69 privaciones ile- gales de libertad calificadas por violencias y amenazas y 7 robos; a Orlando Ramón Agosti a cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por 8 tormentos y 3 robos; a Roberto Eduardo Viola a 17 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por 11 tormentos, 86 privaciones ilegales de libertad y 3 robos; y a Armando Lambruschini a 8 años de prisión e inhabilitación .absoluta perpetua por 35 privaciones: ilegales de libertad y 10 tormentos; todos con accesoria de destitución; y absolvió a Omar Domingo Rubens Graffigna, a Leopoldo Fortunato Galtieri, a Jorge Isaac Anaya y a Basilio Arturo Lami Dozo en relación a los delitos que. el Poder Ejecutivo ordenó investigar mediante el decreto 158/83. . — . 2) Que los procesados Videla, Massera, Agosti y Viola plantean la inconstitucionalidad de la ley 23.040 pues entienden que lesiona el principio de irretroactividad de la ley penal al derogar por in

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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-309/pagina-1689

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