patrimoniales (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom) (1).
PAGO: Principios generales.
El derecho adquirido mediante el pago hecho con sujeción a todo lo que en orden a su forma y sustancia dispongan las leyes es, con respecto a la legítima ob'igación a la cual corresponde, inalterable, ya que el cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho de obtener la liberación correspondiente (art. 505, segunda parte, Código Civil), sobre todo teniendo en cuenta que en el sub judice el pago oportunamente efectuado en forma incondicional reúne los requisitos necesarios para considerarlo cancelatorio: integro, exacto, consentido y disponible (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom) (2).
CARMEN ZULEMA AMORFINI v. CONDAL I.CS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
Si las cuestiones propuestas por el apelante versan sobre planteos similares a las que fueron tratadas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, al resolver el recurso local de inaplicabilidad de ley, esta decisión constituye la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa (art. 14, ley 48) y el remedio federal deducido contra el fallo del Tribunal del Trabajo de Mercdes, resulta prematuro y debe desestimarse (3).
COMPAÑIA SAN PABLO ve FABRICACION DE AZUCAR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
La omisión de demostrar la existencia de un agravio sustancial a la defensa en juicio, determina la improcedencia del recurso extraordinario in:) Fallos: 249:51 ; 294:220 .
2) Fallos: 209:193 ; 211:56 ; 293:456 .
2) 25 de agosto.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1140
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