Almirante Lambruschini en cuanto a la inobservancia de las normas federales que regulan el modo de integración del tribunal a quo, ya que la cuestión ha sido decidida en la causa L.177.XX. "Lambruschini, Armando s/decreto 158/83 del Poder Ejecutivo Nacional", el 27 de diciembre de 1984.
57) Que la defensa del Almirante Lambruschini se agravia por entender que con el dictado de la reglamentación atinente al juicio, el a quo creó los pasos a seguir, con lo que ha violado la garantía del debido proceso legal. Tampoco este planteo debe ser admitido porque la cuestión ya fue resuelta por esta Corte en autos V.I10.XX.
"Videla, Jorge Rafael s/causa instruida en cumplimiento del decreto 158/83", de fecha 27 de diciembre de 1984.
58) Que las defensas de los procesados Massera y Viola sostienen la invalidez del decreto 158/83 del PEN en cuanto ordenó someterlos a juicio, por entender que excede las facultades del Presidente de la Nación y porque establece para el caso el procedimiento sumario. Sobre este tema, además de las consideraciones vertidas en su dictamen por el señor Procurador General de la Na ción —que se comparten— debe teñerse presente lo dispuesto por el artículo 179 del Código de Justicia Militar, que establece que es el Presidente de la Nación, en su calidad de Comandante en Jefe —.
de las Fuerzas Armadas, quien debe dictar la orden para la sustanciación del sumario en las causas referidas a los oficiales generales.
Con relación a la competencia inicial del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, ella correspondía en virtud del art. 108, inciso 2?, del Código de Justicia Militar —tanto conforme al texto: vigente al dictarse el decreto mencionado como con posterioridad a la ley — aludida— porque los delitos imputados aparecían cometidos por militares y en lugares sometidos a la jurisdicción militar; y finalmente, cabe señalar que el art. 502 del ordenamiento castrense citado establece que el procedimiento sumario en tiempo de paz —impreso en este proceso— procede cuando sea necesaria la inmediata represión de un delito para mantener la moral, la disciplina y el espíritu militar de las Fuerzas Armadas, circunstancias éstas que son de apreciación exclusiva de quien ordena la instrucción, .
estando por ello exento de revisión por esta 'Corte, en tanto no ge- -_
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Año: 1986, CSJN Fallos: 309:1722
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