LUIS ENRIQUE BARALDINI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El recurso carece de fundamentación si se omitió indicar de qué modo las pruebas denegadas hubiesen incidido en la solución del caso.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es inadmisible el recurso extraordinario, si habiendo sido juzgado el caso siguiendo las disposiciones del Código de Justicia Militar, de considerárselas lesivas a la defensa en juicio, se debieron impugnar como inconstitucionales, lo que no ocurrió.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Las cuestiones relativas a la calificación legal de los hechos y la causa de justificación invocada son ajenas, en principio, al recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
Es inadmisible el recurso extraordinario, respecto a la existencia de una excusa absolutoria por falta de intimación en los términos del art. 231 del Código Penal, si el recurso no rebate adecuadamente los fundamentos de la sentencia respecto a que no fué necesaria porque los sublevados hicieron uso de armas.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Jorge Pedro Mones Ruiz en la causa Baraldini, Luis Enrique y otros
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2609
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