uno de los supuestos en que los retirados se hallan sujetos a la jurisdicción castrense.
"5.- También el apelante tacha de arbitrario el fallo en tanto ha sido consecuencia de la aplicación de la acordada N 16/91 del mismo tribunal que lo dictó. Al respecto sostiene que ello importa un menoscabo de la garantía de defensa en juicio y debido proceso, en cuanto por efecto de dicha norma reglamentaria se vio impedido de analizar la prueba producida al no contar con la transcripción de todo lo acontecido durante la audiencia.
Sin embargo, en mi parecer, tampoco la queja resulta procedente en este punto, toda vez que fue resuelto por el a quo con fundamentos de derecho procesal los que, además, no han sido contestados por el recurrente.
En efecto, la Cámara rechazó la apelación en lo vinculado a este aspecto, por considerar que se refería a una cuestión precluída al no haber sido impugnada en tiempo oportuno.
Aun cuando la defensa, al deducir la pertinente queja, alegue que no se le notificó dicha acordada, de las constancias de los autos principales resulta que dicha afirmación es falsa. Ello es así toda vez que la Cámara en su resolución de fs. 2268/2302, al fijar la fecha de la audiencia, invocó expresamente la aplicación de la citada acordada N° 16/91, lo que fue notificado al recurrente mediante diligencia obrante a fs. 2303, sin que entonces articulara impugnación alguna.
Por otra parte, tampoco se indican en la apelación cuáles son los perjuicios concretos que ese procedimiento causó a la parte, ni de qué modo el acogimiento de su tesis pudo variar el resultado del juicio.
Ello constituye otro defecto que obsta a la admisión del recurso de hecho, 6.- Similares reflexiones merece el agravio referido a la denegatoria de prueba informativa que el recurrente dice esencial para demostrar que en el caso medió estado de necesidad. Ello es así, pues de la lectura del fallo impugnado (fs. 3851 vta. y siguientes) se advierte que el tribunal rechazó esa defensa aún admitiendo por vía de hipótesis la realidad de las circunstancias que el apelante considera determinantes de dicha causal de justificación.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2618
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