el a quo no suministró los fundamentos por los cuales consideró ¡mplícitamente que la acción no había prescripto, sin señalar por qué razón no era aplicable el texto del art. 62 vigente al momento del hecho, ni que existiera alguna causal interruptiva de la misma, incurriendo de tal forma en la omisión de considerar una cuestión conducente para arribar a una solución diversa de la causa, lo que descalifica la sentencia recurrida en los términos de la doctrina de Fallos: 295:120 ; 296:
346:300 :1169; 302:1048 ; 303:1177 .
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada, debiendo volver la causa al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento en cl que se trate expresamente cl punto omitido. Cor costas.
ADoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — CÉSAR BLack — CARLos A.
RENOM.
BANCO TORNQUIST S.A. y oTrOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
La exigencia legal de fundar el recurso extraordinario no se satisface con las meras aserciones referidas a la implícita derogación del régimen del decreto 12.047/49 por el hecho de haberse establecido temporalmente un sistema de libertad cambiaria y a la supuesta actualización de la multa que habría efectuado el Banco Central, sin que se concreten otros argumentos que permitan sustentar la tesis expuesta en primer lugar, ni se demuestre cuáles son las constancias de la causa que fundan la conclusión a que arriba en segundo término.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Debe rechazarse el planteo de inconstitucionalidad del decreto 12.647/49, fundado en haberse dictado en ejercicio de facultades ajenas a la órbita
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1239
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