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Fallos: 316:2611 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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e) La conducta de los procesados fue provocada por un estado de necesidad en el que se desembocó como consecuencia de la situación de tensión previa. Hubo un agravio a las fuerzas armadas que llevó a las reacciones de Semana Santa, Monte Caseros y Villa Martelli, y la fuerza estaba al borde de la desintegración, siendo la acción emprendida por los procesados imprescindible para evitarla.

f) Cuestionó la calificación legal de los hechos. Sostuvo que no hubo motín, pues esa figura tiende a tutelar la disciplina militar, que ya no existía el 3 de diciembre de 1990. Invocó una contradicción en la sentencia, en cuanto sostuvo que los procesados debieron prever un posible derramamiento de sangre, pero a su vez consideró que el intento de recuperación del cuartel por el Coronel De la Cruz dejó mucho que desear desde el punto de vista técnico-militar. De ser ello así, según el recurrente, los supuestos amotinados no pudieron prever que sus camaradas iban a actuar en forma contraria a los reglamentos militares.

Adujo una excusa absolutoria respecto del delito de rebelión, al no haberse efectuado la intimación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 231 del Código Penal.

También consideró que no existe un concurso ideal entre motín y rebelión, sino un concurso aparente, pues la rebelión absorbe al motín.

$) Finalmente, afirmó que no se puede aceptar la incorporación de la doctrina del dominio del hecho en nuestro sistema penal, porque su imprecisión lleva a consecuencias arbitrarias. ° En este sentido, entendió que no sólo debe tenerse en cuenta la ley penal más benigna (artículo 2 del Código Penal) sino también la doctrina interpretativa más favorable al procesado.

31) Que el primero de los agravios señ alados carece de fundamentación, toda vez que el propio recurrente admitió que las defensas que se habrían podido ofrecer al Consejo son todas aquellas solicitadas y tenidas en cuenta por la cámara. Si bien adujo que el a quo denegó pedidos de careo y testimoniales, como la del General Ríos Ereñú, no indicó de qué modo esas pruebas hubiesen incidido en la solución del caso.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2611 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2611

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