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Fallos: 313:420 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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420 313 clase. odcilegítima persecución (Fallos: 181:203 ; 182:355 : 199:268 ; 238:60 : 246:70 , 350; 247:414 : 249:596 ; 254:204 ; 263:545 : 264:185 : 286:166 , 187; 288:224 . 275, 325; 289:197 ; 294:1199 , 343; 295:138 , 455. 563, 585; 298:286 : 299:146 . 181:

300:1049 . 1087; 301:1185 : 302:192 , 457; 306:195 , 1560; entre muchos otros).

A su vez, la razonabilidad de las leyes depende de su arreglo a los fines que requiere su establecimiento y de la ausencia de iniquidad manifiesta (Fallos:

253:478 ; 262:265 : 263:460 : 290:245 : 306:1560 : y otros).

7") Que lo hasta aquí expuesto permite concluir que en el caso no se advierten elementos que resulten suficientes para tener por configurado cl invocado propósito dcilegítima discriminación que descalificaría la norma sub examine, Por lo demás, aun cuando sea dable imaginar regulaciones legales más adecuadas o convenientes, esindudable que la selección de aquéllas no es del resorte del Tribunal. Cabe reiterar + lo ya especificado. en cuanto a que el acierto o error, el mérito o la conveniencia de | las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial quepa pronunciarse. Sólo casos que trascienden esc ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo 0 arbitrario habilitan la intervención de los jueces.

8") Que con relación al agravio del actor referente a la invocada inconstitucionalidad de las normas provinciales que disponen que el ajuste de sus haberes sea trimestral -en vez de mensual, como aquél pretende- el fallo del a quo abunda en generalidades. pero soslaya lo esencial de este punto: el detallado cotejo y eventual compatibilidad- entre la intangibilidad de basc constitucional y el específico sistemade actualización previsto en los preceptos locales como un intento de concretar aquélla, En consecuencia. la omisión señalada impone descalificar el pronunciamiento con fundamento en el derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional) y reenviar la causa al Superior Tribunal de la provincia para que aborde y resuelva cl tema.

9 Que en lo atinente al tope fijado en el art. 3 de la ley 8069, cabe acoger favorablemente los agravios vertidos y remitirse al dictamen de la señora Procuradora Fiscal (fs. 161 vía,/ 162) brevitatis causa.

Por ello. y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hacc Jugar parcialmente al recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado con los alcances de los considerandos 8° y 9.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AuGUSTO CÉSAR BELLUSCIO CARrLos S. FAYT - JoroE ANTONIO BACQUÍ.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-420

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