424 13 4") Que el tema por decidir es, entonces, la determinación de los alcances del indulto a la luz de las normas vigentes. En tal sentido, esta Corte ha sostenido que el sistema constitucional argentino otorga al poder Ejecutivo Nacional la facultad de indultar o conmutar penas por delitos sujetos a jurisdicción federal (art. 86. inc. 69).
pero deja establecido el carácter individual de tal acto de gracia cuando establece la necesidad del "previo informe del Tribunal correspondiente" (Fallos: 308:1298 ).
5") Que la jurisdicción penal militar se encuentra comprendida en cl precepto constitucional citado. El Código de Justicia Militar determina los efectos y alcances del instituto del indulto. en los arts, 612 y 480. Est último remite al "primer párrafo" del art. 478, artículo que dice: "La amnistía extingue la acción penal y la pena con todos sus efectos y aprovecha a todos los responsables del delito. aun cuando ya estuviesen condenados, sin perjuiciode las indemnizacionesque estuvieran obligados a satisfacer. Ello no implica la reincorporación del amnistiado. ni la restitución de los derechos perdidos, salvo cuando la ley expresamente así lo establezca", La limitación a su "primer párrafo" que hace la remisión citada. no permite concluir que el indulto tenga por efectó retrowaer la situación del beneficiario al estado anterior a la comisión del hecho: y el texto del segundo párrafo del artículo 478 se refiere a situaciones que no son las de autos, en tanto el actor nunca fue excluido de las filas del Ejército, o a cuestiones que como la restitución de los "derechos perdidos" se encuentran condicionadas a la existencia de una expresa previsión legal, situación que no se ha dido en el caso.
6)Que. porotra parte. las disposiciones del artículo 52. inciso 3", dela Jey 19.101 y del artículo 158, incisos 3° y 4° del decreto 10.885/61. contemplan el caso del personal impedido de ser promovido al grado inmediato Superior por encontrarse sumariado. Ellas determinan que podrán ascender los sumariados -a criterio de la autoridad competente en la fecha que le hubiere correspondido- siempre y cuando la causa se hubiese resuelto por absolución, sobreseimiento o sanción disciplinaria.
Cosa que no ha sucedido con cl actor, Por otra parte, si cl legislador no incluyó en esas normas los casos de indulto. es claro que quiso diferenciarlos específicamente, dándose a dicho instituto cl alcance señalado.
Porello. se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del CódigoProcesal Civil y Comercial de la Nación ).
CARLos S. FaYr
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:424 
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