SA. EMPRESA ve TRANSPORTES OBISPO SAN ALBERTO
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Igualdad.
La garantia comtitucional de la igualdad no obsta a que el legislador con temple en forma distinta situaciones que considera diferentes, con tal que la discriminación mo wea arbitraria ni importe ¡egitima persecución 0 indebido privilegio de personas o grupo de personas, con la comecuencia de que se excluya a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y Garantías. Igualdad.
Debe confirmarse la sentencia apelada, que desestima la amnistia pedida, si el recurrente no se ha hecho cargo ni ha demostrado la irrazonabilidad de lo afirmado por el Tribunal de Fahas en el sentido de que los conductores de vehículos particulares y de alquiler se encuentran en distinta situación que las empresas de tramporte colectivo de pasajeros y los conductores de sús vehículos, atento al distinto y significativo tonelaje de unos y otros y la di ferente capacidad de transportación.
DICTAMEN DEL. ProctRADON GENERAL
Suprema Corte:
La única cuestión sometida a pronunciamiento del Tribunal, con arreglo al auto de fs. 55, contra el que no se ha traído apelación directa, es la que versa sobre los alcances de la garantía de igualdad ante la ley.
sobre cuya base se pretende que, previa declaración de inconstitucion.lidad, se "corrija" (v. fs. 53) la ordenanza municipal 27.700 extendiendo los alcances de la amnistía que en ella se establece a la recurrente.
A mi juicio. la apelante carece de interés legítimo para obtener la declaración de inconstitucionalidad que peticiona.
En efecto, tal interés sólo existe cuando de una declaración de tal naturaleza depende que se reconozca a favor del impugnante un der:
cho concreto, a cuya efectividad obstaban las normas cuestionadas (Fallos: 256:386 y 204:206 ). En autos, en cambio, de ella sólo se seguiria el efecto de tornar inaplicables los beneficios de la citada orcenanza a quienes aparecen comprendidos en ésta, y no el de extender esos beneficios a la recurrente, pues el control de constitucionalidad que ejerce esta Corte no le autoriza a susbstituir a otros poderes del Gobierno en funciones que les son propias (Fallos: 256:388 , cons. 3 y sus citas), y, en consecuencia, la impugnación de inconstitucionalidad no procede cuando el objeto que se persigue no es la inaplicabilidad del texto objetado cn
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:224
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