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Fallos: 313:425 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 425
MARIA MS. ABALO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Interpretación de normas yactos comunes. .

Procede el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que rechazó el planico del ministerio fiscal atinente a la improcedencia de los intereses post falenciales que habían sido verificados, si el tribunal prescindió de un examen adecuado de la controversia suscitada con apoyo en un excesivo ritualismo (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Semencias arbitrarias.

Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento de Cámara que rechazó el planteo del ministerio fiscal atinente a la improcedencia de los intereses pos falenciales verificados, fundadoen que su dictamen extralimitaba la extensión del recurso (art. 277 del Código Procesal) y la sindicatura había desistido de su apelación, pues sobre la base de una disposición procesal impidió el ejercicio concretode la facultad que le asiste al Ministerio Fiscal de latutela delorden público (arts. 117. inc». 19 y 4 y 119, inc. 9° de la ley 1893) configurado por la protección del activo concursal y el adecuado tratamiento de lus créditos concursales.


MARIA LAURA VALLÉE

OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL.
Elan. $°del Estatuto de la Obra Social. que exige como requisito indispensable para Inafiliación de los padres de un agente, que "se encuentrena cargo del titular que solicite su incorporación", debe ser interpretado y aplicado en función de circunstancias ciertas y actuales, sin que resulte válido considerar situaciones futuras e hipoléticas, terreno sobre el cual no pueden extraerse conclusiones, pues las circunstancias futuras podrían ser favorables y no perjudiciales para el interesado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bucnos Aires, 5 de abril de 1990.Visto cl recurso de apelación interpuesto por la agente María Laura Vallée contra la resolución del Sr. Director de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación. que no admitió la afiliación de sus padres, y 1) 5 de abril.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-425

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