AL FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
PEDRO DIAZ REMO v. ALBINO TOMBESI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas.
Es renunciable la jurisdieción federal acordada por razón de las personas (').
MARIA RECAGNO DE FIGALLO y OTROS v. PROVINCIA
pe BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestione: no federules.
Interpretación de normas y actos locales en general.
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, por aplicación del art. 40, ine. b), de la ley provincial 5125, no hace lugar a lo petición de lo pagado en concepto de reajuste del impuesto a la trasmisión gratuita de bienes, practicado a raíz de la venta de un inmueble sucesorio durante el término legal en que el pago de aquél reviste caráeter provisorio, decide cuestiones de hecho y de derecho local, ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 16.
La circunstancia de que una ley provincial pueda admitir duda en cuanto a su interpretación y dé Ingar a distintas soluciones judiciales, no autoriza la apertura del recurso extraordinario con fundamento en el art. 16 de la Constitución Nacional. En efecto, fuera del ámbito federal, no existe revisión con fines de unificación de jurisprudencia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
Es inaplicable la cláusula del art, 16 de la Constitución Nacional euando no mediau diseriminaciones de carácter persecutorio o de indebido privilegio.
PAGO: Principios generales.
Tratándose de un acto provisorio, es inaplienble el principio atinente al efecto liberatorio del pago.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de agosto de 1960.
Vistos los autos : "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Figallo, María Recagno de y otros e/ Poder Ejecutivo", para decidir sobre su procedencia.
1) 19 de agosto. Fallos: 242:494 .
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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:414
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