313 "3 existencia de una expresa previsión legal, situación que no se ha dado en el caso.
6) Que, por otra parte, el art. 52, inciso 3°, de la ley 19.101 contempla el caso del personal impedido de ser promovido al grado inmediato superior por encontrarse sumariado. Dicha norma determina que podrán ascender los sumariados -a criterio de la autoridad competente- en la fecha que le hubiere correspondido, siempre y cuando la causa se hubiese resuelto por absolución, sobreseimiento o sanción disciplinaria, cosa que no ha sucedido con el actor. Por otra parte, si el legislador no incluyó en esta disposición los casos de indulto, es claro que quiso diferenciarlos específicamente, dándole a dicho instituto el alcance señalado.
Porello, se declara admisible el recurso extraordinario interpuesto y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art.  68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). , 
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCIN - AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO-
CARLos S. FAYT (por su voto) - JORGE ANTONIO BACQUÉ. 
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYr Considerando:
19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó, en consecuencia, el reclamo formulado por el suboficial del Ejército Argentino Carlos Raúl Soto para que se lo ubicase en el gradoescalafonario que entendía corresponderle conforme a su antigiiedad y mérito, con más cl pago de daños y perjuicios, incluyendo el daño moral. Contra esta decisión interpuso el actor recurso extraordinario, que fue concedido sólo respecto de la interpretación de normas federales y denegado en cuanto a los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia, lo que dio origen a la interposición de un recurso de queja. que corre agregado por cuerda.
29) Que la apelación es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas de naturaleza federal y ser la decisión del superior Tribunal de la causa adversa al derecho en que el apelante fundó su pedido (art. 14, inc. 37, de la ley 48).
3") Que en el recurso extraordinario cl actor consideró equivocada la afirmación del a quo en el sentido de que el demandado está facultado para negarle a Soto su ascenso, máxime después del indulto de que fue objeto, toda vez que él contaba con los tres requisitos impuestos por la reglamentación militar -antigiedad, puntaje mínimo y mérito- como para poder obtenerlo.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:423 
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