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Fallos: 306:1560 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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ANA INES MARTA DARDANELLT bi. COWPER yv. AEROLINEAS
ARGENTINAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y uctos nacionales, Procede el recurso extraordinario contra La sentencia que hizo lugar ata demanda por indemnización de accidente laboral y fijó el resarcimiento sobre la ba del decreto 16.130/46. Ello así, pues se encuentra planteada la invalidez de ciertos aspectos del mencionado decreto. bajo la pretensión de ser repugnante a la garantía de igualdad a que se refiere el art. 16 de la Constitución Nacional y ser la decisión adversa a los derechos que la recurrente fundó en dicha garantía Cart. 14, inc, 39, ley 48) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Temaldad.

La validez constitucional de las distinciones y calificaciones establecidas por las leves laborales se encuentra subordinada 4 que deriven de causas objetivas o de razones sustanciales, de manera que resulte excluida toda diferencia injusta o que responda a criterios arbitrarios de indebido favor o privilegio personal o de clase 0 de ilegítima persecución.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y varantías. Ienaldid. :

van cuando cabe aceptar la existencia de regímenes indemnizatorios dive:sos según la distinta actividad laboral y que no compete al tribunal juzgar sobre el acierto o la conveniencia de los enfoques de política legislativa, es apropiado destacar que la razonabilidad de las leyes depende de su adecuación a los fines que persiguen y de la ausencia de iniguidad manifiesta, En el cano, aplicar la doctrina del fallo plenario 232 de la Cámara del Fuero, según la cual la actora —auxiliar de a bordo en acronaves de la demandada— se encontraría dentro las previsiones del decreto 16.130/46, implicaría admitir que la inderanmización por uccidente laboral en favor de la accionante equivalente a menos de la quinta parte de la que le habría correspondido según la lev 9Y68S, réximen ¿ste último comprensivo de la mayor parte de los trabajadores dependientes, aun cuando sz encuentra sometido a precisos límites legales (arts. 29 —según ley 18.913—; 89, ines. a) —segundo párrafo— y €); y concordanies).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y earantías, Vonaldud.

Una diferencia económica tan significativa —menos de la quinta parte— entre la indemnización dada a la actora —según decreto-ley 16.130/46— y lo que le correspondería por el mismo infortunio a todo trabajador dependiente de cualquier otra actividad —ley 968S—, aun dentro de un

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1560

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