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Fallos: 313:422 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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422 313 19) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó, en consecuencia. el reclamo formulado: por el suboficial del Ejército Argentino Carlos Raúl Soto para que se lo ubicase en el gradoescalafonario que entendía corresponderle conforme su antigiedad y mérito, con más el pago de daños y perjuicios, incluyendo el daño moral. Contra esta decisión interpuso el actor recurso extraordinario, que fue concedido sólo respecto de la interpretación de normas federales y denegado en cuanto a los agravios fundados en la arbitrariedad de la sentencia, lo que dio origen a la interposición de un recurso de queja, que corre agregado por cuerda.

2") Que la apelación es procedente por hallarse en tela de juicio la interpretación de normas de naturaleza federal y ser la decisión del Superior tribunal de la causa .

adversa al derecho en que el apelante fundó su pedido (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

3) Queenelrecurso extraordinariocl actor consideróequivocada la afirmacióndel a quo en el sentido de que el demandado está facultado para negarle a Soto su ascenso. máxime después del indulto de que fue objeto, toda vez que él contaba con los tres requisitos impuestos por la reglamentación militar -antigiledad, puntaje mínimo y mérito- como para poder obtenerlo.

4") Que, cn primer lugar, cabe destacar que el tema por decidir se limita a determinarel alcance de las normas del Código de Justicia Militar acerca del indulto de sanciones disciplinarias, cuyo fundamento no debe buscarse en cl art. 86, inciso 6", de la Constitución Nacional, toda vez que esta norma autoriza al Presidente de la Nación a indultar penas sujetas a jurisdicción federal, lo cual de ningún modo resulta asimilable a la actividad del Poder Ejecutivo en materia disciplinaria militar conf. doctrina del fallo dictado en la causa "Altamirano, Juan Carlos c/ Poder Ejecutivo Nacional (Ministerio de Defensa)", A. 370 XXII, del 19 de septiembre de 1989, voto de la mayoría, considerando 3° y voto concurrente del Dr. Bacqué, considerando 5"), 5") Que, en consecuencia, las normas relevantes para determinar los efectos y alcances del instituto del indulto cn el caso son los artículos 612 y 480 del Código de Justicia Militar. Este último remite al "primer párrafo" del art. 478, que dice: "la amnistía extingue la acción penal y la pena contodos sus efectos y aprovecha a todos los responsables del delito, aun cuando ya estuviesen condenados. sin perjuicio de las indemnizaciones que estuvieren obligados a satisfacer, Ello no implica la reincorporación del amnistiado, ni la restitución de los derechos perdidos, salvo cuando la ley expresamente así lo establezca". La limitación a su "primer párrafo" que hace la remisión citada. no permite concluir que el indulto tenga por efecto Tetrotracr la situación del beneficiario al estado anterior a la comisión del hecho: y el texto del segundo párrafo del art. 478 se refiere a situaciones que no son las de autos, en tanto el actor nunca fue excluido de las filas del Ejército. 0a cuestiones que como la restitución de los "derechos perdidos" se encuentran condicionadas a la

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-422

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