DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 que se vincula directamente con el servicio que debe cumplir la Secretaria de Estado de Comunicaciones, a través de sus agentes, 7) Que, en efecto, el propio inc. a) del art. 110, cuya aplicación sostiene la demandada —y que sirvió de base a la resolución 979 del 22 de mayo de 1970 (ver folios 66/68 del expediente administrativo agregado por cuerda)— corrobora el alcance y extensión de las hipótesis contempladas en el inc, b), pues aquél se refiere a los procesos "por hechos ajenos al servicio", presupuesto que de ninguna manera se presenta en autos, según surge de los hechos comprobados de la causa.
Por ello, oído el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a Es. 61.
MicueL Ancer. Bencarrz — Acustis Díaz Brarer — Manver Anauz Castex — EnNESTO A. Convarás Nancrares — Hécton
MASNATTA.
MERCEDES MARTI ve MARTINEZ v. SA. EDITORIAL ATLANTIDA
CONTRATO DE TRABAJO.
En complimiento del deber constitucional (art. 14 nuevo) del Estado de asegurar al trabajador su protección contra el despido a'bitrario, corresponde al legislador establecer las hases jurídicas de las relaciones de trabajo y las consecuencias de la mptura del cont.ato laboral. Los jueces no están Eacul- > tados para decidir sobre el mérito y la conveniencia de tal legislación.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad, Facultades del Poder Tudicial, La conveniencia de que la nata aleza y medida de los beneficios reconocidos a los trabajadores pueda figurar en normas uniformes o la imposibilidad de que ella se consiga porque las peculiaridades de la actividad Inhoral no permien esa unidad. constituyen enfoques de política legislativa, cuya desventaja 9 cuyo acierto escapan a la conside ación del Poder Judicial.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Tevaldad.
La mrantía constitucional de La igualdad no pmede considerarse vulnerado si la norma legal no establece distinciones ¡razonables 0 inspiradas en fines de
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:245
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