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Fallos: 313:421 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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213 "21
CARLOS RAUL SOTO v. NACION ARGENTINA (EJERCITO ARGENTINO)
INDULTO.
Elart. 86, de la Constitución Nacional autoriza al Presidente de la Nacióna indultarpenas sujetas a jurisdicción federal, lo cual de ningún modo resulta asimilable a la actividad del Poder Ejecutivo en materia disciplinaria militar. .

FUERZAS ARMADAS.
Lalimitación al "primer párrafo" del ant. 478 del Código de Justicia Militar, que hace suart, 480, no permite concluir que el indulto tenga por efecto retrotraer la situación del beneficiario al estado anterior a la comisión del hecho.

FUERZAS ARMADAS.
Si el Jegislador no incluyó en el art. 52. inc. 39, de la ley 19.101 los casos del indulto, ex claro que quiso diferenciarlos específicamente,

INDULTO,
El sistema constitucional argentino otorga al Poder Ejecutivo Nacional la facultad de indultar oconmutar penas por delitos sujetos a jurisdicción federal (ant. 86, inc. 6) pero deja establecido elcarácterindividual de tal acto de gracia cuando establecer la necesidad del "previo informe del Tribunal correspondiente" (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

INDULTO.
La jurisdicción penal militar se encuentra comprendida en el art. 86. inc. 6, de la Constitución Nacional (Voto del Dr. Carlos S. FayD).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1990.

Vistos los autos: "Soto, Carlos Raúl c/ Ejército Argentino - Estado Nacional- s/ demanda ordinaria".

Considerando:

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-421

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