desde que la Secretaría de Energía y Combustibles informa: "No existe en la Dirección Nacional de Energía y Combustibles constancia de que se hayan dictado normas generales que establecieran en forma expresa un sistema obligatorio para determinar el costo de los combustibles pesados de importación" (fs. 77).
15) Que la Dirección General Impositiva recibió en tiempo la liquidación de sobreprecios y aumentos de precios por los ejercicios fiscales 1951, rectificatoria y 1952 (período 1/1/52 al 317 52, inclusive), 16") Que si a eso se agrega que, como lo han destacado el Tribunal Fiscal y el Tribunal a que, los dos sistemas para calcular los "°costos"" ofrecen seriedad y pueden considerarse razonables, no resulta entonces legítima la intimación que formula la Dirección General Impositiva, seguida luego de la resolución que determina de oficio —en mayo de 1962— los sobreprecios de los combustibles caleulados por la empresa, por el período señalado, cuando la reeurrento, que había efectuado las respectivas liquidaciones, las había además puesto en marcha y también efectuado los depósitos correspondientes, ejecutándola de este modo con conocimiento del Fisco, 17) Que si bien no cabe aceptar la conclusión de que las obligaciones fiseales de los responsables quedan cumplimentadas por el silencio del poder de control o fiscalización impositivo, no puede dejar de gravitar, en el caso, la circunstancia de que no exista un sistema de cálenlo de costos, establecido por ley, que no se dieron instrueciones a las empresas interesadas y que el que adoptó la empresa, en las condiciones señaladas, no fuera objeto de una revisión inmediata y oportuna objeción.
18) Que una solución contraria vulnera la seguridad del comercio, que es garantía o principio digno de la tutela jurídica.
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada. Con costas.
Carros Juax Zavara RoDríGUEez.
ENRIQUE NOGUERA ISLER v. NACION ARGENTINA
LEY: Interpretación y aplicación. .
La interpretación de la ley comprende, además de la armonización de sus preceptos, su conexión con las otras normas que integran el ordenamiento jurídico vigente.
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Año: 1965, CSJN Fallos: 263:460
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