cometido cuando aquéllos actuaban bajo el control de las fuerzas militares en operaciones vinculadas con la investigación de actividades entonces sujetas a la competencia de la ex Cámara Federal en lo Penal de la Nación, es decir, como auxiliares de funcionarios, organismos o instituciones federales.
47) Que, siendo ello así, la reiterada y uniforme jurisprudencia de esta Corte citada en el dictamen precedente, a la que cabe agregar los casos registrados en Fallos: 208:65 y 229:116 , conduce a declarar que el conocimiento de los procesos a que se refieren estas actuaciones corresponde a la justicia federal del Jugar donde ocurrieron los hechos.
Por ello, de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que el conocimiento de la causa n7 10.562/73 y de las acumuladas a ella, seguidas a Joaquín Guil y otros por apremios ilegales, corresponde al Se. Juez Federal de Salta, a quien deberán remitirse todas las actuaciones.
Hágase saber al Sr. Juez de Instrucción, 2? Nominación, y al Sr. Juez de Instrucción Militar a cargo del Juzgado n" 77, ambos de la Ciudad de Sala.
MicueL Ascer Bengarrz — Acustín Díaz Biarer — Hécrton Massarra.
HUMBERTO CAYETANO TORTORA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Imterpretación de normas y actos comunes, Lo referente a la unificación de las penas y al procedimiento que debe bservarse al respecto es materia ajena a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (1).
SRL. ACUSA Husos. y Cia y. NACION ARGENTINA
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La garantia constitucional de la igualdad mo obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que comsidera diferentes, con tal que la dis 1) 20 de agusto. Fallos: 263:436 .
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:166
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