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Fallos: 181:203 de la CSJN Argentina - Año: 1938

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RECURSO DE NULIDAD — RECURSO EXTRAORDINA-

RIO: MATERIAS AJENAS — IMPUESTOS: IGUAL-

DAD — INCONSTITUCIONALIDAD: ORDENANZA

MUNICIPAL DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIM-
PIEZA.
Sumario: 19 El recurso de nulidad no está comprendido en el extraordinario, 27 No procede la revisión por la vía del recurso extraordinario, de las decisiones de los tribunales locales en cuanto a los hechos debatidos o a la interpretación de las leyes comunes o locales.

3" La igualdad establecida en la Constitución Nacional como base de impueno, no impide la formación de categorías con tasas diversas, siempre que no se hagan dis tribuciones o distinciones arbitrarias y las clasificaciones de los bienes o de las personas afectadas reposen sobre una base razonable.

49 No es violatoria del art. 16 de la Constitución Nacional, la ordenanza municipal qe establece una tasa distinta de alumbrado, barrido y limpieza de acuerdo a autre la iveridad del rovamen. al lo es tamporo par aut gravamen, es tam no establecer una rebaja a favor de las casas quila Juicio: Ricart Manuel v. Municipalidad de la Capital s. devolución de pesos.

Caso: Resulta de las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte: r Don Manuel Ricart demandó a la Municipalidad de Buenos Aires por devolución de sumas pagadas durante los años 1929 a 1933, en concepto de alumbrado, barrido y limpieza correspondiente a tres propiedades situadas en esta ciudad. El señor Ricart sostenía ser violatorias de la Constitución Nacional las respectivas ordenanzas :

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Año: 1938, CSJN Fallos: 181:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-181/pagina-203

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