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Fallos: 313:418 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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a 313 cortapisa los referidos índices, según el mandato del art. 2° de la ley 8069.

Como consecuencia de todo lo expuesto, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido en autos, en lo referente a la inconstitucionalidad del tope establecido en el art. 3? de la ley 8069 y rechazarlo, en cambio. en lo atinente alosrestantes agravios vinculados con la liquidación de Taantigiiedad del actor y con la liquidación trimestral de la actualización de su sueldo. Buenos aires, 28 de abril de 1989.- Maria Graciela Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de abril de 1990.

Vistos los autos: "Cook, Carlos Augusto - Vocal Cámara de Apelaciones de C.

del Uruguay s/ amparo" Considerando: 1) Que el dictamen de la señora Procuradora Fiscal reseña adecuadamente el presente amparo. por lo que cabe remitirse, en razón de brevedad, a sus capítulos 1, TI. 111 y IV (fs. 156/159 vía.). los que se dan por reproducidos.

2") Que con relación al planteo del apelante sobre la inconstitucionalidad del sistema legal que regula el adicional por antigedad (art. 4 de la Icy 8069 de Entre Ríos), el Tribunal -aunque comparte la conclusión del dictamen - considera pertinente hacer algunas precisiones. - .

La citada norma legal establece que "los Magistrados y funcionarios percibirán una remuneración complementaria por cada año de antigiiedad, de acuerdo al cuadro contenido en el Anexo II de la presente ley. A tales fines sc computará como fecha de iniciación del período correspondiente la del ingreso a la Justicia. Dicha bonificación no podrá exceder el 60 de los haberes correspondientes en cada caso". .

3) Que, en su demanda, el actor había sostenido que "agregar una compensación .

complementaria del 2 que únicamente compute los servicios en la justicia excluyendo los prestados desde la inscripción en la matrícula de abogados, no obedece a causas objetivas razonables... sino que responde a criterios arbitrarios de —° indebido disfavor" (fs. 19 vta.). Sobre esa base. pidió que se declarara la inconstitucionalidad del citado precepto que -según sostuvo- lo excluía de los :

beneficios establecidos cn el nuevo régimen de remuneraciones, al tiempo que :

LU

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-418

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