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Fallos: 292:603 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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de la muerte de su madre. En tal sentido, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde el hecho —más de ocho años—, la suma reclamada originariamente y la estimada por la propia actora a fs. 254, y la depreciación monetaria operada desde esta última petición hasta la fecha de la presente sentencia, esta Corte considera equitativo fijar por aquel concepto la suma de $ 120.000,00.

14) Que también cabe la condena al pago de intereses desde el día del hecho (Fallos: 252:191 ; 259:350 ; 274:377 , entre otros) según la tasa del 6 por ciento anual hasta la fecha de esta sentencia en razón de que el "quantum" indemnizatorio se corrigió en virtud de la depreciación monetaria (Fullos: 283:235 y 267; sentencias de 11 de marzo de 1974, en la causa "Tawil e/ Teisaire" y de 10 de julio pasado en la causa "Escofet e/ Dirección Nacional de Vialidad"); y, a partir de ese momento y hasta la oportunidad del pago, según la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento. Bs Por ello, y disposiciones legales citadas, se decide: 19) no hacer lu gar a las defensas de prescripción y de falta de legitimación para obrar; 29) en su consecuencia, hacer lugar a la demanda a cuyo efecto se condena a la Provincia de Buenos Aires a pagar a doña Elda Clara Rolón y Morini la suma de $ 120,000,00 dentro del plazo de treinta días con más intereses calculados en la forma establecida en el considerando 149) y las costas del juicio. Notifíquese, devuélvanse por Secretaría las actuaciones ofrecidas como prueba y oportunamente archívese, MicuEr ANGEL Bencarrz (en disidencia) -—Acusrtin Díaz BraLer — Héctor MasnATra — Ricanno Levene (11).

DISIDENCIA PARCIAL DEL Srñon Presente Docton Don Micuer AnGEL BERCANTZ EN CUANTO A LOS INTERESES Considerando:

Que también cabe la condena al pago de intereses desde el día del hecho, al tipo que líquida el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (Fallos: 5:420 ; 8:27 y 171; 9:5 y 243; 23:485 ; 24:142 , 254 y 290; 27:273 y 276; 28:456 ; 43:347 ; 71:105 ; 76:367 ; 78:50 ; 97:408 ; 139:174 ; 210:310 y 281; 241:185 ; 242:254 ; 250:542 ; 254:441 ; 262:

420; 263:342 ; 274:264 : 285:201 y causa E. 308 "Escofet, Francisco c/ Di

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-603

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