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Fallos: 292:605 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 805

REPETICION DE IMPUESTOS. .
La efectiva absorción o remoción del impuesto no constituye un hecho de naturaleza contable, sino de carácter económico, el cual dificilmente podrá estar reflejado en la contabilidad.


HEPETICION DE IMPUESTOS.
La traslación del impuesto no debe ser necesariamente coetánea con el momento de celebración y ejecución del contrato.


REPETICION DE IMPUESTOS.
La traslación progresiva o hacía adelante del impuesto, no excluye otros supuestos de traslación: lateral u oblicua y regresiva o hacia atrás.

DICTÁMENES DEL ProcURADOR GEnEnar Suprema Corte:

Puesto que la causa es de jurisdicción federal por la materia y la demandada una provincia, el conocimiento del juicio toca a V.E, de acuerdo con los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional. Buenos Aires, 10 de octubre de 1973. Enrique C. Petraechi.

Suprema Corte:

Corresponde a V. E. seguir conociendo en esta causa por las razones dadas a fs. 45.

En cuanto al fondo del asunto, el presente juicio es análogo al iniciado contra la misma demandada por la Sociedad Anónima B. V. S. en el expediente S. 545, L.. XVI, actualmente a sentencia del Tribunal.

En tales condiciones, y sí V. E. estimare probado que ha existido empobrecimiento de la actora en los términos de la doctrina sentada en la causa "Mellor Goodwin S.A.C.I. y F. s/ impuesto a las ventas" y posteriores, pienso que a mérito de las consideraciones que hizo valer esta Procuración General en el dictamen emitido en el referido pleito "Soc.

Anón. B. V. $. e/ Provincia de Río Negro", que comparto y en homenaje a la brevedad me permito dar aquí por reproducidas en lo pertinente, coresponde hacer lugar a la repetición intentada excepto en lo concerniente al reajuste por desvalorización de la moneda.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:605 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-605

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