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Fallos: 78:50 de la CSJN Argentina - Año: 1899

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Que las consideraciones precedentes sirven.á resolver la.oposicion del deudor, con relacion 4 sus diversos fundamentos, desechándola.

Que el crédito demandado es por suma .líquida . consignada en el título (base nueve de los bonos respectivos) y se trata de obligacion de plazo vencido, auténticamente probada por instrumentos que, además, se reconocen por el ejecutado, en cuyo caso el procedimiento ejecutivo es conforme con el artículo doscientos cuarenta y ocho de la ley de Procedimientos, Por estos fundamentos: no se hace lugar á las excepciones opuestas por el ejecutado en el escrito de foja ciento setenta y cuatro, y llévese adelante la ejecución hasta hacerse pago al acreedor del capital, intereses y costas.

Notifíquese con el original y repóngase el papel.

BENJAMIN PAZ, — LUIS V. VARELA. —
ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT.

CAUSA Ney El Ferrocarril del Sud de la provincia de Buenos Aires, con el doctor don J. Caminos Arevalo, por expropiacion; sobre liquidacion.

Sumario. — 1° Si la sentencia de primera instancia, fijó la indemnizacion por el terreno perjudicado por la expropiacion,

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Año: 1899, CSJN Fallos: 78:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-78/pagina-50

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