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Fallos: 292:601 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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5) Que, en ese orden de ideas, cabe señalar además que no es admisible la pretensión de la demandada en el sentido de que el plazo habría vencido una vez transcurridos los tres meses contados desde el discemnimiento de la tutela (arg. art. 3980, al que se remite el art. 3966), pues la primera de las normas citadas es aplicable en la hipótesis de que la prescripción se encuentre "cumplida durante el impedimento", presupuesto que no se presenta en el caso de autos por no haber vencido el recordado plazo bienal sino después de promovida la demanda.

6") Que en cuanto al fondo de la cuestión, según lo puntualizara la Corte en la causa "Franck, Roberto Angel c/ Provincia de Buenos Aires" Fallos: 275:357 ), originada en el mismo accidente que sirve de base a este juicio, corresponde tener por demostrado que el naufragio de Ja lancha colectiva en que viajaban la actora y su madre y del cual resultó la muerte de ésta, tuvo como causa determinante el choque con un tronco de árbol sumergido, enclavado en el lecho del río, que ocasionó un rumbo en el casco de madera de la nave (en tal sentido se expide el dictamen de la Asesoría Técnica de la Prefectura Naval Argentina, a fs.

218/220 de la causa penal agregada por cuerda, el cual fue adoptado por la Cámara Federal de La Plata en el auto de fs. 272 de la misma causa).

79) Que la demandada intenta desviar la responsabilidad hacía el Estado Nacional —cuya intervención como tercero fue desestimada el 29 de setiembre de 1972 por interlocutorio de fs. 93/96— sobre la base de la jurisdicción que atribuye a la Prefectura Naval sobre el arroyo Espera, donde se produjo el hundimiento. Cabe señalar en este sentido que en el ya citado precedente de Fallos: 275:357 , la Corte decidió acerca del dominio público de la Provincia en ese curso de agua, determinando en consecuencia que ésta resulte responsable por aplicación del art. 1113 del Código Civil. :

8") Que tampoco procede la eximente que se invoca en virtud de la culpa asignada al patrón de la lancha y a la sociedad propietaria. Los defectos en cuanto a la dotación de seguridad que se aducen a fs. 58 no se encuentran eficazmente probados a fin de desplazar la responsabilidad de la Provincia, en tanto que la culpa que se atribuye al referido patrón en las maniobras que se sucedieron después de producido el rumbo, resultó específicamente descartada en sede penal, en la que, al disponerse su sobreseimiento definitivo, se sostuvo la inexistencia de "responsabilidades técnico-profesionales para el personal marítimo que intervino en el accidente investigado", señalándose además "que su actitud

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-601

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