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Fallos: 292:598 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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a la Prefectura Naval en el lugar del accidente, pues en ese curso de agua el dominio público corresponde a la demandada. Tampoco procede la exención que se invoca en virtud de la culpa que asigna al patrón de la lancha y a su propietaria. por no estar probada la negligencia de aquél.


DESVALORIZACION DE LA MONEDA.
Corresponde actualizar la indemnización solicitada por muerte en un accidente, teniendo en cuenta la desvalorización monetaría operada desde la última petición formulada en los autos hasta la fecha de la sentencia, con intereses desde el día del hecho —a la tasa del 6 anal por computarse sobre la indemnización reajustada— hasta el día del fallo y desde este momento, hasta el pago, a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Actos ilícitos.

Corresponde actualizar la indemnización solicitada por muerte en un accidente teniendo en cuenta la desvalorización monetaria operada desde la última petíción formulada en los autos hasta la fecha de la sentencia, con intereses desde el día del hecho al tipo que liquida el Banco de la Nación Argentina ° en sus operaciones de descuento (voto del Dr. Miguel Angel Bergaitz).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para seguir entendiendo en la presente causa por las razones dadas a fs. 23 En cuanto al fondo del asunto, las cuestiones debatidas son, por su naturaleza, ajenas a mi dictamen.

Respecto de la tasa de justicia corresponde, atento lo manifestado a ls. 255, que la parte actora integre la suma de $ 200 y afíance la mitad restante del gravamen para el caso de que resultare vencida con imposición de costas (arts. 5" y 79, inc. a), y 87, segundo párrafo, del decreto-ley 18525/09). Buenos Aires, 26 de abril de 1974. Enrique C.

Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1975.

Y vistos estos autos caratulados: "Rolón y Morini, Elda Clara c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios", de los que

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:598 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-598

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