rección Nacional de Vialidad s/ ordinario de fecha 10 de julio de 1975, mi voto"). .
Por ello, y disposiciones legales citadas, se decide: 19) no hacer lugar a las defensas de prescripción y de falta de legitimación para obrar; 27) en su consecuencia, hacer lugar a la demanda, a cuyo efecto se condena a la Província de Buenos Aires a pagar a doña Elda Clara de Rolón y Morini la suma de $ 120.000,00 dentro del plazo de treinta días con más sus intereses calculados en la forma establecida en el considerando de esta disidencia y las costas del juicio. Notifíquese, devuélvanse por Secretaría las actuaciones ofrecidas como prueba y oportunamente, archívese.
MicveL AnceL BEncarrz.
S.A. VIALCO, C.LF. € L y. PROVINCIA 0: RIO NEGRO
REPETICION DE IMPUESTOS,
Fundindose el derecho de repetición en el enriquecimiento sin causa (art. 784, Código Civil), la acción de repetición de impuestos y demás contribuciones fiscales procede sí la repitiente aciedita sus presupuestos básicos, el primero de los cuales es el empobrecimiento, que si no se trata de contribuyentes individuales no organizados en forma de empresa, no cabe inferir del solo hecho del pago. Es menester acreditar tanto la falta de cansa cuanto el enriquecimiento del demandado, el correlativo empobrecimiento del actor, sus enantías respectivas y e) nevo cansal entre aquellas circunstancias.
NEPETICION DE IMPUESTOS.
La contabilización del gusto de sellado eu una cuenta de remiltado negativo no es idónea para acrechitar el empobrecimiento, a los fines de la repetición del impuesto.
REPETICIÓN DE IMPUESTOS.
Resulta irelevante, desde el punto de vísta contable, que el impuesto se cargue o a resultados y que como consecuencia de su pago disminuya —en tal momento— el haber patrimonial de la empresa. Lo que en verdad interesa es determinar si a través del mecanismo de los precios (de los bienes vendidos e insumos adquiridos) y con motivo de su consideración 0 inclusión como factor de costo o merced a un mayor margen de rentabilidad antes de impuestos, ha sido trasladado en forma efectiva a terceros.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:604
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