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Fallos: 23:485 de la CSJN Argentina - Año: 1881

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Secelon; que en cuanto 4 los 1000 $ que se le rebajan por uña:

pretendida órden á Rivolta, no puede asentir porque nunca ha recibido dicha suma ni se coz.prueba con documento alguno, Falle del Jues de Seccion Buenos Aires, Julio 13 de 1881.

Visto el incidents sobre liquidacion de la suma por la cual debe librarse auto de solvendo, y considerando:

1° Que la sentencia acompañada declara que el demandante sen pagado de la cantidad que reclama con arreglo al contrato de flctamento ; 2 Que dicho contrato habla solo del alquiler de seis meses A razon de setecientos sesenta pesos fuertes 0 por cada mes, 3 Que ambas partes están conformes en la entrega de setecientos ochenta y cuatro pesos oro, 4 Que están convenidas tambien en los cinco mil pesos moneda corriente, entregados al Capitan.

5" Que la disconformidad de las partes versa en los dos puntos que siguen; 14° el tipo á que debe metalizarse la referida suma de los indicados ciuco mil pesos moneda corriente, y 2° cuál sea el interés legal en las casas de moneda.

Y considerando, en cuanto al primer punto, que Aguirre al hacer el pago de dichos cinco mil pesos moneda corriente, ha abonado una suma de que era doudor, como se comprueba por las sentencias acompañadas; que el pago cuando se hace on otra moneda que en la convenida, debe entenderse al cambio corriente al día del vencimiento de la obligacion y nose ha contradicho que el tipo asignado al oro en aquella fecha no haya nido d treinta y dos por uno; y en cuanto al segundo punto que es práctica en este Juzgado, de acuerdo con lo que cobra el Banco Nacional, estimar los intereses legales en un diez por ciento.

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Año: 1881, CSJN Fallos: 23:485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-23/pagina-485

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