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Fallos: 292:253 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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a quo, de manera tal que V. E. puede conocer, con la sola lectura de diCha presentación, cuáles son las cuestiones federales traídas a su decisión y la relación directa de la materia del juicio con ellas, de acuerdo con la conocida jurisprudencia del Tribunal (conf. doctrina de Fallos:

205:308 ; 209:378 ; 210:28 y 32; 211:462 y 639; 215:147 ; 216 592; 218:470 ; 219:392 ; 224:845 ; 256:459 ; 266:208 ; 278:146 y 280:382 , entre muchos otros).

Por último, pienso que también configura cuestión federal bastante para la apertura de la instancia pretendida el agravio que, en subsidio, trae el recurrente en su escrito de fs. 1000/1007, relativo a que el tribunal de la causa, al resolver como lo hizo absolviendo por el delito de contrabando a los procesados, debió pronunciarse en la sentencia respecto de las infracciones que "además o en lugar del delito de contrabando, se hubieran comprobado en autos", de acuerdo con lo preceptuado por el art 5 del decreto-ey 6800/63, A este respecto creo del caso agregar que tal agravio debe estimarse mantenido por la Aduana ante V. E. toda vez que en el escrito de queja se ha limitado a rebatir las razones dadas por el a quo para denegar el recurso extraordinario, pero acompañando copia de esta apelación.

Por todo lo expuesto, soy de opinión que corresponde hacer lugar a esta queja. Buenos Aires, 4 de octubre de 1974, Oscar Freire Romero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1975, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Administración Nacional de Aduanas en la causa Fiscal y querellante c/ Gordo, Humberto y otros", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que en los autos principales se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas de carácter federal y la sentencia definitiva del superior triburial de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda en ellas. En consecuencia, el recurso extraordinario interpuesto a fs. 1000/ 1007 del principal ha sido mal denegado a fs. 1008, Por ello, de acuerdo con lo dictaminado a fs. 29/30 de la queja por el Sr. Procurador Fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:253 
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