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Fallos: 215:147 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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Por ello y de acuerdo con el precedente dictamen del Sr. Procurador General se confirma la sentencia de fs.

63 en cuanto pudo ser materia de recurso.

Luis R. Lover — Tomás D.

Casares — FELIPE SANTIAGO Pérez — Armio Pessacno.


MARIA TERESA NOUGUES DE TABOADA v. DIREC.

CION GENERAL DEL IMPUESTO A LOS REDITOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

Debe considerarse suficientemente fundado el recurso extraordinario, si el escrito de interposición llena ¡os fines a que responde la jurisprudencia sobre la materia en cuanto su lectura permite apreciar tanto lo referente a la procedencia de la apelación como a las cuestiones cuya decisión se requiere al Tribunal, IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

El secreto de las constancias existentes en la Administración, impuesto por el art. 100 del decreto 14.341/46 —ley 12.922—, no impide a los jueces requerir informes sobre aquéllas, con ta! que lo dispongan a solicitud del contribuyente de quien provienen y la información no revele datos referentes a terceros. En este último supuesto y también cuando las constancias requeridas no córrespondieren al litigante a cuya solicitud se piden, la expresa conformidad de los afectados autoriza la producción de la prueba, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es irrevisible por medio del recurso extraordinario la conclusión fundada en razones de hecho y de derecho común, según la cual determinada sucesión no puede ser conside

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Año: 1949, CSJN Fallos: 215:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-215/pagina-147

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