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Fallos: 292:248 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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que la denuncia de fs. 1 del principal no había sido ratificada, pese a que en la anterior resolución de nombramiento del interventor se hacía expresa referencia a la mtificación —que obra a fs, 21 del principal confr. considerando 29)—, y en cuanto expresa que la intervención dispuesta por decreto 631/74 no aportó documentación, no obstante que el 31 de mayo se había agregado un anexo documental de 513 fojas; i) que la decisión del juez de primera instancia prescindió arbitrariamente de las normas contenidas en los arts. 322, 323, 324, 395, 327 y 330 del Código de Procedimientos en Materia Penal; j) que los argumentos en que se apoyan las resoluciones de fs. 1 y 12 resultan, por su generalidad y latitud excesiva, ajenos al ordenamiento jurídico e inadecuados para sustentar un pronunciamiento judicial; y k) que, por último, la mencionada intervención invadía atribuciones propias del Poder Ejecutivo, con desconocimiento del principio de separación de los poderes, y agraviaba las garantías establecidas en los arts. 14, 17, 18 y 25 de la Constitución Nacional.

10") Que la Sala HE de la Cámara Nacional en lo Penal Económico declaró improcedente la apelación de la querellante "toda vez que las diligencias dispuestas por el Juez a quo en la etapa sumarial no pueden ser analizadas por vía de este recurso".

119) Que contra ese fallo se interpuso el recurso previsto en el art. 14 de la ley 48 (fs, 44/51), que fue concedido a fs. 52. A fs. 58/66 se agregó el memorial del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial y, seguidamente, dictaminó el Señor Procurador General de la Nación, quedando los autos en condiciones de resolver.

12") Que, en primer término, como se señala en el dictamen que antecede ( punto 1), debe puntualizarse que aun cuando no se han elevado a esta Corte Suprema todas las actuaciones, los elementos que cl Tribunal tiene a la vista bastan para decidir las cuestiones planteadas en la apelación extraordinaria.

13") Que ello sentado, corresponde sintetizar los términos del recurso federal, fundado en la violación de las garantías de los arts. 14, 17, 18 y 25 de la Constitución Nacional y en la doctrina sobre arbitrariedad de sentencias. Tras relatar los hechos esenciales del proceso, la apelante se agravia: a) por cuanto la Cámara omitió tratar la totalidad de las cuestiones planteadas, que evidencíaban la arbitrariedad de lo resuelto por el juez de primera instancia; b) por dejar firme, en función de consideraciones puramente rituales, un pronunciamiento autocontradictorio, que desconoce el régimen de los arts. 322, 323, 324, 327 y 330

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:248 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-248

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