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Fallos: 211:462 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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ERMELINDA MOREL POR ANTONIO, BASILIO E

HILDA GIMENEZ v. VICTOR Y CESAREO
NAVAJAS CENTENO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Costas.

La decisión de los puntos no federales a que dé lugar el fallo revocatorio de la Corte Suprema dictado por vía de recurso extraordinario, incumbe a los tribunales ordinarios de la causa, a quienes corresponde decidir lo referente al pago de las costas devengadas ante ellos.

Las costas del recurso extraordinario deben ser pagadas en el orden causado (').


JOSE ANDRES SIMONETTI v. ALBERTO SERPA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.

El escrito en que se interpone el recurso extraordinario debe expresar la cuestión federal que »e intenta someter a la Corte Suprema de manera elara y precisa y contener las enunciaciones necesarias para puntualizar la vinenlación de aquélla con las cuestiones en litigio, de tal manera que su sola lectura permita apreciar lo referénte a la procedencia del recurso y los puntos sobre que ha de versar el pronunciamiento de la Corte (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario.

Es extemporánea la invocación de garantías constitucionaies efectuada por primera vez en el escrito de interposición del recurso extraordinario, si no existe razón aceptable para que no se las alegara en oportunidad procesal, pues la posibilidad del resultado adverso del juicio pudo y debió preverse por el recurrente (3).

1) 28 de junio de 1945 2) 28 de junio de 1948, Fallos: 208, 308 y 532; 209, 378.

3) Fallos: 204, 671; 205, 165.

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Año: 1948, CSJN Fallos: 211:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-211/pagina-462

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