miento de los hechos, como sí no fuera suficiente garantía a ese Fin Li directa actuación del Poder Ejecutivo: en segundo término, por cuanto se trata de investigar en la causa del delito previsto en el art. 300, inc. 37, del Código Penal, que se habría cometido más de un año antes de que el Juez tomara participación en el proceso, de manera que no se ac vierte qué razón puede tener una intervención en las actividades Tute ras de la empresa querellante; en tercer término, por cuanto a la fecha del decreto de intervención judicial obraba en la cuusa —en contra de lo afirmado por el Juez— el informe del contador De Nigris (Es. 54 vta.) y se habían designado dos expertos integrantes del cuerpo de contadores oficiales con el objeto de comprobar la exactitud o inexactitud de la denuncia sobre balance falso, ya que se habían expedido en sentido sustancialmente concordante con uquél, 22") Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la inter vención judicial decretada en estos autos, por carecer de razonabilidad art. 25 de la Constitución Nacional) —art. 16, segunda parte, de la ley 48-.
23") Que en lo referente a lo expuesto por el Señor Procurador General en la segunda parte de su dictamen, el Tribunal ha proveido lo conducente en la causa M. 116 —XVII— fallada en esta misma fecha, Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General, se deja sin efecto la sentencia de fs, 36/37, Y en ejercicio de la facultad concedida por el art, 16, segunda parte, de la ley 45, se deja sin efecto, usimismo, la intervención judicial decretada en autos en la Corporación Argentina de Productores de Carnes. Expidanse los testimonios ordenados en la causa M,116 —XVII—.
Micuer Ancer BEncarz — Acustíx Diaz Biarer — ManueL Anauz Castex — EnNESTO A. COnvaLÁN Nancianes — Hicrton MasnNatra, FISCAL v. HUMBERTO GORDO y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Corresponde declarar mal denegado el recurso extraordinario interpuesto si en los autos principales se ha puesto en cuestión la inteligencia de normas
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:251
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