establecer, con certeza, cuál es el asiento pri de los i
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mar el juez que deba conocer de la convocatoria de acreedores o de Pa Que, por lo demás, antes de decretar la quiebra Cs. 25), el
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de acreedores Cfs. 19/20); y en el exhorto ampliatorio de fs. 35 se le hizo saber la fecha de iniciación de tales actuaciones, anterior al pedido de quiebra.
Que, en tales condiciones, de conformidad con la doctrina de lo resuelto en Fallos: 245:236 ; 246:157 y otros, la contienda debe dirimirse en favor de la competencia del Sr. Juez de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello, y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que es competente para conocer de esta causa el Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, a quien se remitirán los autos.
Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Comercial.
Evuanvo A. Osriz BasuaLoo — Rosenro E. Cuure — Manco AureLio RisoLía — Luis Cantos Canrar — MARcara Ancúas.
MUNICIPALIDAD pz BERAZATECUI -PROVINCIA mi: BUENOS AIRES-
v, LAF.A.
RECURSO DE QUEJA.
Procede hacer lugar al pedido de devolución del depósito a que se refiere el art. 286 del Código Procesal, si las circunstancias sobrevinientes a la presentación de la queja son las que fundan el desistimiento (').
1) 2 de usviembre.
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Año: 1970, CSJN Fallos: 278:146
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