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Fallos: 292:255 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Cuestiones no federales. Senencias arbitrarias. Procedencia del recurso.

Es arbitraria y debe ser dejada sín efecto la sentencia que calificó como "eonfiscatoria" la multa impuesta por la Secretaría de Estado de Comercio a una empresa, sín hacer referencia a su capital o al monto anual de sus ventas, ni a otro indice de su capacidad económica.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAr.

Suprema Corte:

L— El recurso extraordinario intentado a fs, 94/98 del principal es, a mi juicio, procedente, tanto por haberse debatido en la causa una cuestión relativa a la inteligencia de normas federales que fue resuelta en la sentencia apelada en forma contraria a la pretensión del recurrente, cuanto porque, según mi opinión, la arbitrariedad que éste imputa al a quo resulta plenamente demostrada por el anúlisis de lo actuado, En el auto denegatorio de fs. 104 se afirma (punto A) que "la cuestión federal no fue planteada en el estado procesal pertinente, es decir, en ocasión adecuada para que el proveyente pudiera considerarla", Si este aserto hace al agravio relativo a la interpretación de normas federales, resulta inexacto, pues no otro fue el tema desarrollado por el ahora apelante en el memorial de fs, 81/84. Si, en cambio, se refiere a la arbitrariedad del fallo, cabe tener en cuenta que cuando esa tacha deriva directamente de los fundamentos utilizados por los tribunales de última instancia ordinaria para resolver las cuestiones que les son sometídas, carece de toda razonabilidad considerar previsible para las partes la comisión por los jueces de errores susceptibles de descalificar sus fallos, máxime cuando ellos revisten la naturaleza de los que pueden señalarse al pronunciamiento de £s. 86/87, En el punto B) del aludido auto de fs. 104 reitera el a quo la ru zón que he criticado en cl párrafo anterior, y agrega a ella la afirmación de que su sentencia no comporta sustancial agravio a la defensa en juicio. Sabido es, sín embargo, que la jurisprudencia de esta Corte cn materia de arbitrariedad se apoya, precisamente, en el resguardo de aquella garantía, por lo que este tema viene a ser uno solo con el de la admisibilidad o no de esa impugnación.

Los puntos C) y D) del auto denegatorio no hacen sino repetir lo expuesto en los anteriores, y, en consecuencia, nada agregan salvo la impertinente e inoportuna decisión de devolver el memorial allegado por el representante del Estado Nacional.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-255

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