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Fallos: 224:845 de la CSJN Argentina - Año: 1952

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 5 cional, con excepción de los dispuesto en el ine. f) de su art. 45, que se declara inconstitucional e inaplienble, En consecuencia, vuelvan los autos al Sr, Juez de la causa para que, habida cuenta de este pronunciamiento, decida la apelación interpuesta a fs. 261 vta.

Tomás D. Casares.


OTTO S. BEMBERG Y JOSEFINA ELORTONDO DE

BEMBERG — SUS SUCESIONES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Introducción de la enestión federal. Forma.

A los efectos del correcto planteamiento de la enestión federal en que se pretende fundar el recurso extraordinario, es insuficiente la sola mención de los arts. 26, 28, 29 y 35 de la Constitución Nacional, enya conexión con el lítirio no resulta de lo expuesto en la oportunidad en que fueron invocados, en la que no se expresó en qué consistía la pretendida violación de dichas normas; razón por la cual la resolución apelada no las tomó en consideración, (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios, Cuestimes no federales. Exclusión de las cuestimes de hecho, Varios.

Lo referente an saber si en el caso de autos ha mediado o no efectiva enajenación del activo de la sociedad, que la excluye del régimen establecido por la ley 14.122, es euestión de hecho ajena al recurso extraordinario. (2) CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Debe ser desestimada la violación del derecho de defensa en juieio, por no haberse oído al apelante antes de dictarse la resolución impugnada, si en el escrito que presentó posteriormente solicitando revocatoria tuvo oportu1) 17 de diciembre. Fallos: 209, 337; 211, 403, nota 1.

2) Fallos: 218, 797; 219, 111.

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Año: 1952, CSJN Fallos: 224:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-224/pagina-845

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