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Fallos: 210:28 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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impugnado, que pudo y debió objetarse en oportunidad procesal. —Fallos: 204, 401 y los allí citados.

Que debiendo por las razones antedichas desestimarse el recurso extraordinario concedido a fs. 20, resulta innecesaria la nueva consideración por el Tribunal de lo decidido por la jurisprudencia a que se refiere el señor Procurador General en su precedente dictamen — respecto de la procedencia del recurso extraordinario contra las decisiones del Jefe de la Policía Federal en materia de derecho de reunión.

En su mérito y habiendo dictaminado el señor Procurador General se decide:

1) Desestimar la recusación del señor Presidente del Tribunal doctor don Tomás D. Casares.

2) Declarar mal concedido el recurso extraordinario a fs, 20.

Feuire S. Pérez — Justo L. ArvarEZ RoprícuEez — RopoLro G.

VALENZUELA.
S. A, MASLLORENS Hnos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.

No invoendo por el recurrente un artículo constitucional antes de dictada la sentencia del superior tribunal de la causa, no existe resolución contraria al mismo suficiente para sustentar el recurso extraordinario, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamentos.

El escrito en que se interpone el recurso extraordinario debe expresar la cuestión federal que se intenta someter a la Corte Suprema de manera elara y precisa y con

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Año: 1948, CSJN Fallos: 210:28 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-210/pagina-28

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