CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.
La circunstancia de no admitirse en el procedimiento del trabajo la renuncia unilateral a la vía del arbitraje no constituye diseriminación preferencial arbitraria violatoria del art. 16 de la Const. Nacional (').
ANTONIO GIUNTI BENITEZ Y OTROS v. CIA. ARGEN-
TINA DE PESCA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamento: de hecho.
Es improcedente el recurso extraordinario fundado en ser el caso uno de almirantazgo y jurisdicción marítima por tratarse de una acción derivada de la prestación de servicios por quienes desempeñaban las tareas de marineros balleneros, enunciado qu: los incluiría en la categoría de gente de mar, contra la sentencia que decide lo contrario y deniega el fuero federal por considerar probado que los actores no eran marineros sino simples obreros de una fábrica instalada en tierra, circunstancia esta última que excluye la posibilidad de considerar el caso como incluído entre los de almirantazgo y jurisdicción marítima (?).
IDELMIO TI, SANCHEZ v, CIA. SWIFT DE LA PLATA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento.
El escrito en que se interpone el recurso extraordinario debe expresar la cuestión federal que se intenta someter a la Corte Suprema de manera clara y precisa y contener las enunciaciones necesarias para puntualizar la vinculación de aquélla con las cuestiones en litigio, de tal manera 1) Frllos: 205, 68; 207, 200, 2) 28 de moviembre de 1947, Fallos: 206, 279.
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Año: 1948, CSJN Fallos: 209:378
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-209/pagina-378
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