En segundo término, porque aún cuando la sanción aplicada hubicra sido realmente confiscatoria, la resolución que de ello hubiese debido derivar, en ejercicio de la jurisdicción apelada que establecía el art. 16 del decreto-ley 19508/72 (actualmente el art. también 16 de la ley 20,650), era la de reducir la multa a sus justos límites, y no dejarla, lisa y llanamente sin efecto. (Señalo, de paso, que es ajeno a la amplitud de esa jurisdicción apelada el precedente de Fullos: 203:78 que se cita a fs. 98, pues lo allí resuelto responde, evidentemente, a los límites de la jurisdicción extraordinaria de V.E. reglada por el art. 14 de la ley 45).
d. — En virtud de afectar al fallo recurrido las causales de descalificación arriba enumeradas, considero que debe dejárselo sin efecto a fín de que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo.
Sin perjuicio de lo expuesto creo necesario poner de manifiesto algunas circunstancias vinculadas con el desempeño del juez de esta causa que, a mi parecer, es conveniente que V.E. pondere junto con las que destaco en la segunda parte de mi dictamen de la fecha en la causa "C.
63. L. XVI", a los fines expresados en el último párrafo de dicha vista.
Los vicios que descalifican las resoluciones de fs, 86/87 y 104, que he señalado con prolijidad porque también ellos revisten, a mi juicio, fundamental importancia para el tema que ahora me ocupa, constituyen la culminación de un proceso en el cual, a poco de quedar radicado en el Juzgado en lo Penal Económico n? 3. se suceden actuaciones inexplicables dentro de los cánones de prudencia que cabe exigir en los procedimientos judiciales.
Debe recordarse, ante todo, que estos infortunados errores se han cometido en ejercicio de una jurisdicción que convierte, a un magistrado cuyas decisiones son de ordinario revisadas por un tribunal de alzada, vn única instancia judicial ordinaria con facultad de resolver, definitivamente, sobre los alcances y validez de actos jurisdiccionales realizados en la órbita de otro Poder del Estado, en una materia de tanta trascendencia, y en la que juegan intereses tan grandes, cual es el contralor de la producción y comercio de los bienes destimidos a satisfacer las necesidades más importantes de la población.
Elevadas las actuaciones a su conocimiento, el juez llamó "autos", imprimiendo al expediente el trámite del recurso concedido en relación, pero no notificó dicha providencia a la Secretaria de Estado de Comer:
cio, con los efectos que luego se verán.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 292:258
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-258
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 258 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos