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Fallos: 266:208 de la CSJN Argentina - Año: 1966

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pasar los autos al Tribunal que corresponda, a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento ajustado a lo decidido en esta instancia.

Envarno A. Orriz Basvarvo — RoBERTO E. CHUTE — Marco Avrenio Risoría — Grieenso A. Borna — Luis Cantos CABRAL,

ROBERTO CAPLAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del recuarzo, Fundamento, No procede el recurso extraordinario esando el escrito en que se lo intarpaso omite la enunciación concreta de los hechos de la emusa que guarden relación direeta con las enestiones planteadas, en los términos del art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte Suprema.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas extrañas al juicio.

la atinente a la inconstitucionalidad del decreto-ley 4775/63 —por versar sobre materia privativa del Poder Legislativo—, no constituye cuestión federal substancial a los fines de la apelación extraordinaria en presencia de la reiterada jurisprudencia de la Corte,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Al emitir dictamen con fecha 24 de agosto de 1964 in re "Kennedy, Patricio y otros s/ robo de automotor" (K. 49, XIV) tuve oportunidad de manifestar que, en mi opinión, debía reconocerse la validez de las normas de naturaleza legislativa emananadas del Poder Ejecutivo que cesó en sus funciones el 12 de octubre de 1963, sin exceptuar las de carácter penal, siempre que respetasen, por supuesto, las limitaciones establecidas por la Constitución para los órganos regulares de gobierno.

En virtud de las razones entonces expuestas, estimo que el decreto-ley 4778/63, que ha sido aplicado en autos y cuya validez se impugna en la apelación extraordinaria concedida a fs. 73 no vulneró las garantías constitucionales, motivo por el cual estimo que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia del recurso. Buenos Aires, 4 de abril de 1966. Ramón Lascano,

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Año: 1966, CSJN Fallos: 266:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-266/pagina-208

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