El Sr. Juez Ricardo Villar Palacio, dijo:
En esta causa se demandó el pago del perjuicio sufrido por varias partidas de tomates despachadas por los actores y llegadas en malas condiciones, según lo probaron con 'los co rrespondientes certificados otorgados por los factores de la demandada, corriente de fs: 2 a 6.
Los recibos de fletes respectivos a dichas partidas acompañados a esos certificados, corresponden a encomiendas, según rezan los formularios en que fueran extendidos y según lo reconoce la demandada en los puntos 6 y 7 de su escrito de contestación a la demanda (fs. 28 vta. y 29).
Los actores, luego de invocar los fundamentos de derecho que derivan del Cód. de Comercio, — desde luego pertinente ° —; Citan diversas disposiciones del Reglamento General de Ferrocarriles de la ley 2873 tendientes al mismo fin, desde luego inaplicables dada la clase de encomienda de los transportes efectuados, puesto que se refieren al de cargas.
La acción débese, pues, juzgar de acuerdo con tales extremos, dejando de lado el ápice de la errónea invocación de parte del derecho en que los actores la fundaron, que enrece de importancia en este caso, porque ello no determina una clase distinta de acción resareitoria de la promovida y puesta en movimiento en este juicio y porque la solución del caso la daba y la da la realidad de los hechos invocados y probados del derecho aplicable, no-obstante aquellas equivocadas citas reglamentarias, La doctrina de los tratadistas y la jurisprudencia sobre el punto es uniforme al respecto. Ver: Castro, Proced. Civiles, t. 1, párrafo 195; Ronríquez, Comentario al :
Cód. de Proced. Civiles, t. 1, pág. 133; Atsmva, Tratado de derecho procesal, t. II, parágrafo 11, pág. 54; Corte Suprema, t. 13:340 ; £. 30:33 ; t. 77:144 ; t. 79:360 ; t.- 92:260 ; t. 99:355 ; t. 100:31 ; t. 108:376 ; t. 111:373 ; t. 113:194 ; t. 120:24 ; t, 142:
94; y Jur. Arg, t. 55:429 , registrando un caso de este tribunal Si el derecho aplicable resulta, pues, implícito de los hechos alegados y reconocidos, en cuanto a una de sus particularidades, determinantes de la aplicación de ciertas disposiciones legales y reglamentarias, lo que hacé que no haya duda en cuanto a la acción puesta en movimiento, los jueces tienen la obligación de suplirlas, salvando los errores de cita cometidos, lo resolvieron aquellos tribunales en los fallos de los tomos 100, 113 y 120, el primero, y en el registrado en Jur. Arg., t. 20:650 , el segundo, sin que ello cause agravio ni sea motivo de queja, ya que los debates judiciales deben
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:286
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