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Fallos: 217:289 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 289 E
tos de que se trata como encomiendas comunes hubiera debido pagarse por los transportes consignados en las , guías corrientes de fs. 66, 69, 72, 75 y 78, $ 8.027,95, 8.554,—, 9.922,65, 10.936,30 y 9.918,35; pero se abonó en | cambio $ 1.100,67, 1.172,80, 1.360,45, 1.499,40 y 1.359,85, montos: éstos correspondientes al transporte de frutas y hortalizas con un mínimo de 500 Kg., para el cual Re rigen los plazos establecidos en los arts. 366 y 247 del | Reglamento General de Ferrocarriles, que aplicados a los envíos que constan en cada una de las guías arro- 3 jan tiempos inferiores a los realmente empleados según las constancias del dictamen de fs. 56 —rlanilla de :

fs. 63—, que en ningún caso indican tiempos superiores a los consignados en el informe de fs. 170.

Que la señalada diferencia entre el flete de enco- | miendas comunes y el efectivamente pagado por el ac tor es por sí sola acabadamente demostrativa de que, no obstante documentarse el transporte en formularios de y "encomiendas", no fué este carácter que se lo con- | Y trató, sino con el de cargas especiales regidas por los arts. 247 y 366 del Reglamento de Ferrocarriles, que ; son los invocados por la parte actora en la demanda. | La diferencia es tan grande, —se pagó alrededor de la 4 séptima parte de lo que hubiera correspondido de ha- y berse tratado de ""encomiendas""—, que el empleo de E formularios correspondientes a estas últimas no pudo : a inducir en error a la actora respecto a las condiciones :

del envío contratado. Ello está corroborado no sólo por i la cita que de los artículos del reglamento hace la acto- | ra sino también por el pasaje de la demanda (fs. 15 vta.) a que dice así: "los fletes que se abonan, dada la índole :

de la mercadería, se rigen por una tarifa especial para productos perecederos, es decir que no está encuadrada a dentro del régimen común de carga". y A

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-289

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