ANTONIO FIGUEIRAS Y OTROS v. EMPRESA FERRO-
CARRIL DEL SUD
FERROCARRILES: Transporte.
Resultando claramente de la diferencia entre el flete de encomiendas comunes y el efectivamente pagado por el cargador que, no obstante documentarse el transporte de varias bandejas de tomates en formularios de ""encomiendas", no fué con este carácter que se lo contrató, sino con el de cargas especiales regidas por los arts. 247 y 366 del Reglam. de Ferrocarriles invocados en la demanda, y a falta de prueba de que los transportes en cuestión insumieran mayor tiempo que el fijado en la tabla del precitado art. 366, corresponde rechazar la acción, por no haber existido retardo.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL :
Buenos Aires, abril 6 de 1949. E Y vistos: para sentencia estos autos seguidos por Antonio, José, Bernardo Figueiras y Basilio Figueiras contra el Ferrocarril del Sud s,/ cobro de pesos, de los que resulta:
1' Se presentan los actores, por medio de apoderado y explican que se dedican al ramo de consignaciones y comprae gas aiii de taaan CIS que auto alteren vent por mayor que tienen i , en Tartagal y Giiemes (Pcia. de Salta). Dada la clase de tal mercadería su curso debe hacerse lo más rápido posible para evitar su descomposición, motivo por el cual, contratado el AAUIPeLto Tor DTOcULil ete debe TEsraTO Cen toda real y dentro plazos expresamente por las leyes y decretos dictados a tal fin.
A raíz de la demora habida en los transportes a que se refiere en detalle, ha sufrido un perjuicio de € 22.699,00 m/n.
por el que demanda, fundando su derecho en los arts. 162, 164, 166, 167, 170, 175, 178, 187 y 188 del Cód. de Comercio; y Eno AAA le Nado CO Io y ee rriles, se gar a con y costas.
2" A fs. 28, al contestar el traslado, el Ferrocarril demandado destaca que se trató ey el caso, de cinco transportes efectuados por guías de encomienda. Niega en forma expresa que los mismos se hayan efectuado con retardo y por consiguien
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:283
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