Que la actora no ha probado que los transportes a que se refiere la demanda insumieran mayor tiempo que el fijado en la tabla del art. 366 del Reglamento de Ferrocarriles, aplicable en el caso por disposición del art, 247. Ha de estarse, pues, a lo informado a fs.
170. Y según ello no hubo retardo en ninguno de los casos.
Por tanto se revoca la sentencia apelada y se rechaza, en consecuencia, la demanda. Las costas de todas las instancias impónense a la actora que, como resulta de los considerandos precedentes, no ha tenido razón bastante para litigar.
Lvis KR. Lonom — Roporro (Gi.
VaLENZUELA — 'Tomís D.
Casares — Free SANTIAGO Pérez — ATILIO PrSSAGNO,
NACION ARGENTINA v. GERMAN G. TJARKS
Y OTROS
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Aunque en el caso conereto sean, en prineipio, inobjetables los cáleulos con que el Tribunal de Tasaciones llegó al justiprecio del terreno expropiado, eorresponde modificar sus conclusiones con arreglo a lo que resulta de las operaciones relativas a inmuebles situados em las proxi midades del expropiado y en lugares de importancia comercial más o menos equivalentes, sin que oa eireunstancia de tratarse de un terreno de poes y mucho fondo, la desproporción tenga en el caso tan grave influencia adversa, ya que el fondo fué susceptible de una completa utilización en las tres cuartas partes de su extensión, No procede tomar en cuenta como .umo de los elementos que integran el valor del inmueble a la habilitación mu
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:290
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