la empresa no ha cumplido con esa obligación legal y como su reardo ha causado perjuicio a los cargadores, deben indemnizarlos.
Que la defensa que alega la demandada de estar exenta de responsabilidad porque los propios actores convinieron la aplicación de tarifas especiales para esos transportes y su situación es así contemplada por la Corte Suprema en el caso del tomo 182 pág. 198 , es improcedente. En el caso de referencia, la Corte Suprema tuvo en vista la circunstancia de haberse convenido una tarifa más baja que la ordinaria, alargando los plazos para el transporte, a cambio de aquella ventaja. En cambio aquí, la tarifa ial que se ha pagado es superior a la ordinaria, Es un hecho conocido que las tarifas para el transporte de encomiendas son superiores a las de las cargas y aquí el transporte ha sido efectuado por encomienda, como antes se ha dicho, y la empresa demandada no ha afirmado en ningún momento que los actores hayan abonado tarifas inferiores a las de las cargas mi mucho menos lo han probado. El presente caso es así distinto al precedente que se invoca y la solución debe ser también otra, porque el transporte elegido por los interesados ha sido uno de los que la ley clasifica como preferidos y los fletes pagados han sido s1periores a los dé las cargas comunes.
Que en cuanto hace al monto de la indemnización, el proveyente acepta las conclusiones del informe pericial de fs. 56 y su ampliación de £s. 84, porque ellas se ajustan a las constancias de la ventas de las partidas deterioradas y a las cotizaciones medias del tomate en plaza, en las fechas de llegada de cada una de esas partidas, según informe de la Dirección Municipal de Abastecimiento y Consumo.
Por estos fundamentos, fallo: Condenundo a la Empresa del Ferrocarril del Sud a pagar a Antonio, José, Bernardo y Basilio Figueiras, dentro de los diez días de notificada, la suma de $ 19.104,00 m/n. con intereses al estilo de los que cobra el Banco de la Nación y costas. — E. 4. Ortiz Basualdo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, agosto 10 de 1949.
Vistos estos autos promovidos por Figueiras Antonio, José, Bernardo y Basilio e/ Emp. Ferrocarril del Sud s/ cobro de pesos; para conocer de los recursos concedidos a fs. 109, 110, 116 contra la sentencia de fs. 106.
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:285
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