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Fallos: 120:24 de la CSJN Argentina - Año: 1914

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24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA pendencia absoluta de la facultad político-social que pudiera ejercitar el Presidente sobre el mismo penado.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo resuelto por este tribunal en otros casos iguales: se declara que es de su competencia el conocimiento de la precedente petición de reducción de pena y solicítense los informes correspondientes de las autoridades respectivas.

Ricardo Sceber. — Fabio López Garcia, — Valentín Luco, — S. F. Vázquez. — Ante mi.

Alejo Pinget. ; En disidencia: Y vistos: Por los fundamentos expuestos en disidencia, en la solicitud del penado José Bernardo Román, que reproduzco; se declara, que el tribunal, carece de facultad para acordar la gracia solicitada, debiendo el interesado ocirrrir donde corresponda. — Deviel J. Frías, — Ante mi: Alejo Pinget.


DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 12 de 1914.

Suprema Corte La facultad atribuida por el art. 86, inciso 6.° de la Constitución al Presidente de la Nación para indultar penas, ha sido examinada en otras oportunidades, dándole su alcance amplio e ilimitado, dentro de los términos de aquella cláusula, por lo que no me será necesario reproducir las ilustradas consideraciones que a su respecto formularon el ex Procurador general, doctor Eduardo Costa, y el ex Fiscal de Cámara, doctor Jerónimo Cortés, además de las consignadas en el decreto del P. E. de fecha 4 de noviembre de 1904, de todo lo que se ha hecho mención en estos obrados.

La chestión que viene ahora a la consideración de V. E. no

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-120/pagina-24

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