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Fallos: 13:340 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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tado por la confesion del capitan al asegurar en distintas ocasiones que cargó bajo condiciones diferentes que la « Agustina» que él entendia que este estaba obligado á costear las lanchas, y por consecuencia debe entenderse que empleándose los mismos términos se aceptó la misma obligacion, tanto mas cuanto que al presentar la carla de fetamento del « Agustina, » debe presumirse que aceptaba la misma contrata, aun sin tomar en cuenta los declaraciones de los testigos D. Jusé Notta y D. José Sivori que, aunque no dan razon de sus dichos, no temendo otra tacha, ni habiendo sido interrogados sobre ello, corroboran la prueba resultante de la confesion del capitan con arreglo á los leyes, del título 16, Partida 3', 3" Porque aunque la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio le dá una inteligencia contraria á la cláusula, esta debe buscarse mas bien en la intencion comun de las partes (art. 296, base primera del Código de Comercio) y se ha visto que la intencion de las partes debía ser contraria desde que en otro contrato interpretaban una cláusula igual en sentido contrario al que le dá la citada Cámara Sindical, á lo que se agregaba que la misma cláusula es entendida por un testigo hábil, como Piera, en un sentido diferente del que le atribuye aquella corporacion.

4° Que suponiendo que no pudiese determinarse el sentido de la citada cláusula, deberia considerársele como no inserta, y en tal caso debería estarse á la costumbre general en estos contralos, y dicha costumbre es, segun el ya citado informe de la Cámara Sindical, y segun el testigo Piera, que el capitan ponga las lanchas.

5" Que por consecuencia no ha podido haber mora por parte del cargador, y no ha podido causar las estadias que se le cobran, pues, para ello habria sido necesario

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:340 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-340

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