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Fallos: 108:376 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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F y pedido por el señor procurador general á foja 163, no se hace lugar, con costas, á las excepciones opuestas, y contés tese derechamente el traslado de la demanda.

Notifíquese original y repóngase el papel.

A. BrrvxeJo.—Ocravio BuxGE. — NICANOR (3, DEL So LAR.—M. P. Daracr. —
C. Moyaxo GACITÚA.
CAUSA XVI
Doña Damasia S, V. de Muñiz Barreto, contra la provincia de Córdoba: por cobro de pesos y duños y perjuicios Sumario: 1.» la acción nacida de la evicción y la que busca la entrega de un inmueble vendido ó la devolución de su precio, aunque basadas en distintos fundamentos legales, ambas se proponen obtener el resarcimiento de perjuicios que por la falta total ó parcial del goce de la cosa comprada, ha sufrido el comprador.

2". Es de jurisprudencia contante que la demanda se caracteriza por lo que s° pide y no por el nombre que se da á la acción.

3", El vendedor que no entrega el inmueble vendido ú

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-376

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