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Fallos: 217:291 de la CSJN Argentina - Año: 1950

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nicipal del edificio para instalar en él talleres gráficos, pues el hecho de que en la zona no se acuerden más habilitaciones de esa especie hace que el valor aludido sea, en caso de existir realmente, muy precario, no tratándose de mantener y proseguir la explotación para la cual se acordó la habilitación.

No procede fijar júdicialmente un precio distinto para el edificio respecto del cual hubo unanimidad en la estimación del Tribunal de Tasaciones. : 4 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Es ajeno al recurso ordinario en tercera instancia deducido por el Fisco Nacional el punto referente a la pretensión de los expropiados de que el impuesto a las ganancias eventuales se considere como perjuicio directamente causado por la expropiación, si la sentencia apelada, consentida por aquéllos, aun cuando revoca la de primera ins- , tancia, lo hace con el exclusivo aleance de dejar a salvo el derecho del expropiado para cuando lo haga valer, lo cual no importa condenación del expropiante.

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Para regular las costas devengadas en las cansas sobre expropiación dele considerarse como monto del juicio a la diferencia entre la oferta fiscal y la suma señalada en última instancia en concepto de indemnización. .

HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES. :
El arancel establecido por el decreto n':30.439/44, no es aplicable a los juicios de expropiación, sin perjuicio de tomar en consideración, entre otros elementos de criterio, las escalas en él establecidas, así como también que deberá considerarse monto del juicio a la diferencia entre la oferta fiscal y la suma señalada en última instancia como indemnización.


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 26 de 1949.

Y vistos: Estos autos promovidos por el Gobierno de la Nación contra Germán G., Emilio, Juan Guillermo y Waldemar Tjarks y Sofía Tjarks de Tribe y Anita Tjarks de Bauer

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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-217/pagina-291

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